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Modificación C. Penal, Interior coincide con la propuesta del SPPLB
LEGISLACION - agosto, 2021

El Ministerio de Interior respalda la propuesta del SPPLB, para modificar y mejorar la protección penal de la policía en su labor

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El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico
LEGISLACION - noviembre, 2020

DGT.ES El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos eleva de 3 a 6 los que se restarán por conducir sujetando con la mano un móvil y de 3 a 4 no hacer uso del cinturón de seguridad, casco o sistema de retención infantil. El Reglamento General Circulación modifica la velocidad en las ciudades: 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido y 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada El Reglamento General de Vehículos define los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación La reforma del Reglamento General de Conductores rebaja la edad exigible para acceder a conducir camiones y autobuses y establece la posibilidad de que personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a dichos permisos de conducción 10 NOVIEMBRE 2020 El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico. En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores. El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, las siguientes medidas: • Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil. • Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas. • Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia. • La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal. • Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir. • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida. • Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen. • Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no. El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública. MOVILIDAD URBANA En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana. El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h. Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. MOVILIDAD PERSONAL El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción. Sus principales puntos son: • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años. • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. • Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral. • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras: • Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto. • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos. ENTRADAS EN VIGOR Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE. Documentación adjunta El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico 52,91 KB

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LAS CORTES VALENCIANAS PIDEN POR UNANIMIDAD AL GOBIERNO DE LA NACIÓN LA DECLARACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL COMO PROFESIÓN DE RIESGO.
LEGISLACION - octubre, 2019

LAS CORTES VALENCIANAS PIDEN POR UNANIMIDAD AL GOBIERNO DE LA NACIÓN LA DECLARACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL COMO PROFESIÓN DE RIESGO. Hoy uno de octubre de 2019 es un buen día para todas y todos los componentes del colectivo de policías locales, tras continuas malas noticias que han procedido desde la Generalitat y las Cortes Valencianas por el desarrollo por parte del Gobierno Valenciano de la nefasta Ley de Policía Local, su desarrollo reglamentario y la situación de desamparo generada hacia los interinos de PL, hoy por fin sale una buena noticia desde allí. En el día de hoy las Cortes Valencianas han aprobado una moción a través de una PNL para exigir al Gobierno de la Nación la inclusión de las Policías Locales como profesión de riesgo. Como tienen el resto de Policías Nacionales y Autonómicas. La propuesta, presentada por el Grupo Ciudadanos en las Cortes a través de su portavoz en la Comisión de Interior el Diputado Luis Arquillos y a propuesta del SPPLB Sindicato Profesional de Policías Locales mayoritario en el colectivo, ha sido aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos. Como ya ocurriera anteriormente en el Parlamento Andaluz y en el de la Rioja a propuesta de USPLBE miembro también como el SPPLB de la Plataforma Social de Policías Locales PSPL que aglutina a la mayoría de Policías Locales del Estado, se ha aprobado esta moción que una vez aprobada por el Gobierno de la Nación conllevará una mayor garantía de los agentes en sus actuaciones, no ocurriendo como hasta ahora que se daba la circunstancia que tras sufrir agresiones o accidentes en sus actuaciones policiales si quedaban con lesiones que derivaban en una minusvalía, se quedaban en ocasiones con la mitad de la pensión algo totalmente incomprensible cuando eso no ocurre en otros cuerpos policiales y/o profesiones reconocidas como penosas o peligrosas. En el acto ha estado presente el Sr Jesús Santos Presidente de la PSPL mostrando su agradecimiento al Sr. Toni Cantó como portavoz del Grupo Ciudadanos en Les Corts así como todo su equipo por el apoyo prestado desde el primer momento hacia nuestro colectivo. Igualmente agradecer al resto de Grupos políticos su apoyo a la Moción. SPPLB, SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES, TÚ SINDICATO. PSPL PLATAFORMA SOCIAL POLICÍAS LOCALES, LA PLATAFORMA DE L@S POLICIAS LOCALES

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Comunitat Valenciana: Nuevos derechos de los funcionarios sobre reducción de jornada
LEGISLACION - julio, 2019

Una de las grandes dudas del Decreto 42/2019, es la aplicación de las reducciones de jornada contempladas en el art. 7 del mencionado Decreto, a los funcionarios de la Administración Local. Previa consulta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Massamagrell a la Dirección General de la Administración Local en su función de asesoramiento municipal, èsta Dirección con fecha 25/06/2019 emite su informe cuya conclusión es: CONCLUSIÓN: “En virtud de lo anteriormente expuesto, consideramos que lo dispuesto en el arti?culo 7,4 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, en cuanto a que se refiere a la reduccio?n de jornada de una hora diaria sin disminucio?n de retribuciones, puede aplicarse a los funcionarios de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana en su integridad, ya que regula con cara?cter general, las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administracio?n del Consell, para preservar los derechos de los funcionarios de Administracio?n Local en cuanto a la conciliacio?n familiar y laboral.” A continuación los enlaces a documentos de interés: Decreto nu?m. 42/2019, de 22 de marzo. Circular 8/2019 de la direccio?n general de funcio?n pu?blica por la que se dictan instrucciones para la aplicacio?n del decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulacio?n de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Generalitat: permisos, licencias y flexibilidad horaria. Circular 6/2019 de la Direccio? general de Funcio? pu?blica per la qual es dicten instruccions per a l´aplicacio? de les reduccions de jorna- da previstes en el decret 42/2019. Informe por el Servicio de Asesoramiento municipal de la Direccio?n General de Administracio?n Local al Ayuntamiento de Massamagrell. Modelo de solicitud reducción de jornada sin merma de retribuciones, Decreto 42/2019

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